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Código Penal Artículo 210 ter Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Querétaro
Artículo 210 ter.

Se aplicarán las penas señaladas en el artículo 210, al que, encontrándose en alguna de las presunciones legales sobre paternidad, no proporcione a la mujer embarazada los recursos necesarios para su subsistencia, así como los necesarios para la asistencia médica y farmacológica relacionadas con la gestación y el alumbramiento.

Las penas señaladas se aumentarán en una tercera parte, cuando con el incumplimiento se haya puesto en peligro la vida, la salud o el desarrollo de la mujer gestante o de la persona por nacer. 



Estado de Querétaro Artículo 210 ter Código Penal
Artículo 1 ...210 210 bis 210 ter 211 211 bis ...324

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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